lunes, 4 de abril de 2011

ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

PERSONA NATURAL


Es aquel individuo con capacidad de realizar o participar en actividades de carácter Jurídico, es decir, ejercer derechos y cumplir obligaciones, en este caso, bajo la figura de Empresa Unipersonal. Éste puede efectuar actividades de carácter Industrial o Comercial, pero siempre operando con su propio RUT, por ello responde ILIMITADAMENTE con los compromisos adquiridos en el ejercicio de su negocio, considerando en ello SU PROPIO PATRIMONIO O EL DE SU PAREJA, si es que esta casado con régimen de sociedad conyugal.


Además de la problemática anterior, se genera una mezcla de los ingresos personales con los de la empresa. Craso error de muchos microempresarios que consideran su negocio una extensión de ellos mismos, cuando en realidad deben considerarse por separado, para ello han surgido las personas jurídicas de las que hablaremos mas adelante.   

La compañía tiene como razón social el nombre del empresario y no necesita mayor formalización legal para su constitución.


Se estima que el 75% de las empresas de nuestro país tienen esta Constitución, siendo muchos de ellos almacenes de barrio instalados en viviendas habitacionales.



MICROEMPRESA FAMILIAR



La forma Microempresa Familiar (Ley 19.749)  permite salvaguardar y separar los ingresos familiares de los que genera su negocio, para ello sólo debe cumplir con los siguientes requisitos:


a. La actividad comercial debe ser ejercida en la casa habitación familiar, siendo el empresario legitimo ocupante de ésta.


b. No deben trabajar en ella, más de 5 personas ajenas a la familia.


c. Sus activos productivos, ya sean, maquinarias, muebles, herramientas, entre otros, no deben exceder las 1.000 Unidades de Fomento (más de $20.000.000). Sin contar el valor de la vivienda.


d. La actividad no debe ser peligrosa, contaminante o molesta.   


La forma de acreditar estos requisitos es llenando una Declaración Jurada Simple que esta incluida en la misma solicitud de inscripción entregada en la Municipalidad correspondiente a su comuna o ciudad, además de presentar la recepción definitiva de la casa. 

No necesita hacer más trámites ni presentar otros documentos.



EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son una excelente opción para aquellos que aún se encuentran en estado de Persona Natural y que arriesgan su patrimonio personal/familiar en operaciones comerciales.

Las EIRL personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, es aquí donde se produce la separación. Realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría).  Esto es;

Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.


Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).


La EIRL debe constituirse bajo escritura pública y debe  expresar a lo menos: 


a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;

b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”; 

c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna; 

d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; 

e) El domicilio de la empresa; y, 

f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.  


Mayor Información encontrarás en;




SOCIEDAD POR ACCIONES



El día 5 de junio del año 2007, fue publicada en el Diario Oficial la ley 20190, la cual crea un nuevo tipo societario llamada Sociedad Por Acciones. Ésta, como dice expresamente en la Historia de ley 20190, “combina las características de los actuales tipos societarios basados en el capital, como la sociedad anónima de personas y la sociedad de responsabilidad limitada, a fin de dar origen a un vehículo sumamente dúctil a las necesidades de la industria de capital de riesgo”.


Un elemento diferenciador es el hecho de ser una personalidad jurídica creada por una o más personas y su capital se divide en acciones, esto implica la posibilidad de que se concentren el 100% de las acciones en una sóla persona.


Hay que recordar que esta sociedad es siempre comercial  (articulo 425, Código de Comercio), los socios son únicamente responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, tanto en sus derechos y obligaciones, su administración  se rige por sus propios estatutos, y en lo no regulado por éstos, se rige supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas, siempre que esta son sean contrarias a su naturaleza.


La constitución de la sociedad debe considerar al menos lo siguiente;  


1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA";

2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;

3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;

4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y

5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.


Más información encontrarás en;









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