martes, 5 de abril de 2011

INSTITUCIÓN DE GARANTÍA RECIPROCA (La Opción de Financiamiento para las E.M.T)


Las Instituciones de Garantía Reciproca son Sociedades Anónimas especiales y/o Cooperativas, conformadas por capital privado y facultadas por ley para hacer uso de recursos públicos de Organismos destinados al fomento y financiamiento de EMT, como  por ejemplo CORFO. Las IGR operan con objeto social exclusivo, esto implica dentro de sus propósitos, el aumentar los montos de créditos y los plazos, además de la efectiva disminución de las tasas de interés, mediante la emisión de  instrumentos validos para la ampliación de límites individuales de crédito que permiten la divisibilidad y portabilidad de las garantías, generando con ello la liberación del comercio. 
Las IGR tienen probada su existencia en muchos países de Europa, logrando ser entidades de gran desarrollo y éxito en sus gestiones, muchas de ellas han establecido alianzas estratégicas entre si, conformando verdaderas organizaciones integradas de carácter supranacional. [1]
Históricamente las IGR nacen a principios del Siglo XX en Francia, teniendo su mayor auge a contar de la segunda mitad de dicho siglo como reacción a la crisis generada en el período Post Segunda Guerra Mundial de esta forma se consolidaban los Sistemas de Garantías para generar la reactivación económica. Asimismo en Sudamérica las Instituciones de Garantía Reciproca han logrado ingresar al sistema financiero con gran aceptación, como por ejemplo, en Argentina.         
En Chile, las Instituciones de Garantía Reciproca son entidades regidas por la Ley Nº 20.179, promulgada el 10 de Mayo de 2007 y publicada el 20 de Junio de 2007.
Debemos distinguir dos tipos de Instituciones de Garantía Reciproca. La primera de ellas es la Sociedad Anónima de Garantía Reciproca o “S.A.G.R”, las cuales deben regirse por las normas contenidas en la Ley Nº 18.046.
La segunda es la Cooperativa de Garantía Recíproca o “C.G.R”, las cuales deben ser autorizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de regirse, para su constitución, por las normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.           
Para comprender el funcionamiento de estas Instituciones debemos Identificar las partes y elementos  que conforman el sistema.

Beneficiario: Persona Natural o Jurídica que de conformidad al estatuto de la Institución puede optar a ser afianzado por ésta para caucionar sus obligaciones, de acuerdo con las normas de la Ley Nº 20.179.

Institución o Entidad de Garantía Recíproca: La sociedad anónima y/o cooperativas de garantía recíproca.  

Contrato de Garantía Recíproca: Es aquel celebrado entre los beneficiarios que soliciten el afianzamiento de sus obligaciones y la Institución, que establece los derechos y obligaciones entre las partes.
Certificado de Fianza: Es el otorgado por la Institución mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor.

Contragarantía: La caución entregada por el beneficiario a la Institución como respaldo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta se obligue a garantizar o que les hubiese garantizado frente a terceros acreedores.

Acreedor: Banco u otro oferente de crédito, que otorga financiamientos comerciales caucionados con fianzas emitidas por la SGR.

Reafianzador: Rol que conforme a la Ley de SGR puede cumplir el Fogape absorbiendo parte del riesgo cubierto por la SGR. Ello deberá hacerse con apego a los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.



[1] Yáñez,  Alexis Álvaro, Serie Técnica de Estudios - N° 009 Unidad de Productos Financieros e Industria Bancaria, Departamento de Estudios,  Supervisión De Las Sociedades De Garantía Recíproca (Sgr) En Chile Junio 2007. 

2 comentarios:

  1. Es Importante destacar que una de estas IGR contempla el financiamiento de EMPRENDIMIENTOS siendo factible esta opción una vez presentado un buen PLAN DE NEGOCIOS y una CONTRAGARANTIA, que en este ultimo caso puede ser una PRENDA (si Ud. necesita un monto menor), como un vehículo por ejemplo el cual no puede ser mas antiguo a 4 años y debe estar libre de prendas o una Hipoteca, casa o terreno si es que necesita un monto mayor.

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  2. Hasta el día 15 de Mayo de 2011, existen registradas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Trece(13) IGR y Cuatro (4) Evaluadoras de Riesgo. Si desean mas Infotmación busquen en www.sbif.cl

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